| Violencia intrafamiliar |
ACESSO A LA JUSTICIA, Marzo 2009Dorialbys De La RosaCoordinadora Nacional de Incidencia SJR Venezuela
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LAS MUJERES REFUGIADAS EN EL NULALOS DERECHOS DE LA MUJER Venezuela ha ratificado varios instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que proh铆ben todas las formas de discriminaci贸n contra la mujer y reafirman la responsabilidad de los Estados para trabajar en pro de su eliminaci贸n. En respuesta a ello Venezuela en Marzo de 2007 promulg贸 la Ley de car谩cter org谩nico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta ley acogi贸 en su art铆culo 14 la definici贸n de Violencia de la Convenci贸n de Belem Do Par谩, y a帽adi贸 19 tipos de violencia configur谩ndolos como delitos. La Convenci贸n de Belem Do Par谩 tambi茅n toma en cuenta la situaci贸n de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en raz贸n, entre otras, de su de su condici贸n de refugiada o desplazada. Adem谩s estableci贸 desde su pre谩mbulo la garant铆a especial de los derechos de las mujeres en situaci贸n de vulnerabilidad, expres谩ndolo en varios art铆culos agregando incluso como agravante, cualquier tipo de violencia expresada como delito en la ley, perpetrado en perjuicio de personas especialmente vulnerables.
El Estado Venezolano si bien ha cumplido con la obligaci贸n de incluir en la legislaci贸n interna los mecanismos judiciales necesarios para ofrecer un marco legal de protecci贸n, no ha constituido oportunamente la estructura administrativa necesaria para garantizar la aplicaci贸n de la Ley Org谩nica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Adem谩s de ello no ha capacitado eficazmente a los 贸rganos que de acuerdo al art铆culo 70, pueden recibir denuncias ni ha creado las casas de abrigo de que trata el art铆culo 32 ejusdem. LA MUJER REFUGIADA Durante las 煤ltimas cuatro d茅cadas miles de colombianos se han visto obligados a huir de sus hogares en busca de seguridad, en su mayor铆a el grupo de desplazados internos y los que buscan refugio en pa铆ses extranjeros est谩 representado por mujeres, ni帽os y ni帽as que sufren desproporcionadamente las consecuencias derivadas de la huida. Aun cuando muchos de estos grupos han logrado cruzar la frontera y solicitar refugio, no han conseguido en el pa铆s de acogida la garant铆a de seguridad buscada pues a muchos los han devuelto a Colombia donde en algunos casos han sido v铆ctimas de homicidio por el agente que origino el desplazamiento y en otros contin煤an en grave peligro. El regreso forzado de este grupo de personas se debe en gran parte a la presi贸n que ejercen las autoridades venezolanas apostadas en frontera que desconocen la figura humanitaria del refugio, deformando su actuaci贸n en amenazas constantes de deportaciones y al cobro de peaje cada vez que se pasa un puesto de control, violando los principios de no devoluci贸n y no sanci贸n del derecho al refugio. Es de considerar que devolver a una persona en situaci贸n de refugio o provocar su salida del pa铆s, se constituye como una violaci贸n grave de Derechos Humanos, pues se coloca de nuevo a la persona en el riesgo potencial de perder su vida y la de sus familiares negando la protecci贸n debida. Ser mujer refugiada es encontrarse en una situaci贸n de extrema vulnerabilidad, con la dram谩tica condici贸n de haber sido expulsada de su tierra abandonando sus posesiones y obligada a huir con sus hijos de sus hogares. La mayor铆a son de origen campesino y se han quedado solas, sin trabajo, con precarias condiciones de salud, careciendo de seguridad alimentaria y en algunos casos viviendo el infierno de la violencia intrafamiliar. Representan m谩s de la mitad de las personas refugiadas en Venezuela, la mayor铆a como cabeza de familia con un aproximado de entre 3 a 4 hijos. En una situaci贸n de desplazamiento y refugio, los comportamientos tradicionales de las mujeres y los hombres pueden verse sujetos a cambios en el proceso de adaptaci贸n y reconstrucci贸n sociocultural, econ贸mica y pol铆tica; la mujer tiende a asumir el eje fundamental de la familia al activar redes de ingresos y apoyo, el hombre tiende a asumir un papel secundario por la p茅rdida de relaciones, autonom铆a, autoridad y poder, mientras los ni帽os, ni帽as y j贸venes soportan cargas econ贸micas, emocionales y huellas cognitivas que se ven aumentadas por dichos cambios y por la falta de inserci贸n en el sistema educativo. La violencia que se manifiesta en el n煤cleo de las familias en situaci贸n de refugio se refleja en parte por la acumulaci贸n de tensi贸n presente por falta de empleo, falta de dinero, condiciones precarias de vida, poco acceso a los servicios, dificultades para el desplazamiento dentro del pa铆s. Todas estas condiciones hacen que se exacerben las formas de estereotipos de g茅nero y la necesidad de drenar frustraciones y molestias; en un principio el comportamiento agresivo se dirige hacia los objetos (puertas, vajillas, etc.) pero luego se mueve hacia la pareja y se presenta un aumento en el abuso verbal y f铆sico. La dependencia que culturalmente se le ha atribuido a la mujer en relaci贸n al hombre, cobra significancia cuando esta se siente impedida de realizar una vida independiente de la figura masculina, que en parte se encarga de satisfacer las necesidades b谩sicas del n煤cleo familiar, esta operaci贸n casi matem谩tica tiene implicaciones luego para la salud e integridad f铆sica y psicol贸gica de la mujer y sus hijos e hijas. Una gran parte de las mujeres en condici贸n de desplazamiento sufren de violencia intrafamiliar, pero muchos de los casos de agresi贸n contra esta poblaci贸n de mujeres nunca son denunciados. LAS MUJERES EN EL NULA En El Nula, un pueblo de 24 mil habitantes, ubicado en el Municipio P谩ez del Distrito especial del Alto Apure, en el Estado Apure, solo a cuarenta y cinco minutos del Departamento de Arauca en Colombia, la situaci贸n de la protecci贸n y garant铆a de los derechos de las mujeres, es precaria. Es una poblaci贸n receptora de personas en situaci贸n de refugio donde residen un aproximado de 1,900 personas que por el conflicto colombiano buscan refugio en Venezuela. Son personas en b煤squeda de la paz que no encontraron en su pa铆s de origen y que deben comenzar desde cero una nueva vida en un pa铆s desconocido. Seg煤n organizaciones como la Defensor铆a del Ni帽o, Ni帽a y Adolescentes y la oficina parroquial de Justicia y Paz La violencia intrafamiliar es muy com煤n en El Nula, sin embargo, cuando uno compara la estad铆stica del las instituciones del Estado de los casos de violencia intrafamiliar denunciados no corresponden. Las organizaciones no gubernamentales muestran otra realidad de la zona y han registrado hasta 4 veces m谩s casos al a帽o que el mismo Estado. Las razones son varias, y uno es que en el pueblo no existe oficinas de la Defensor铆a del Pueblo ni del Ministerio Publico, 贸rganos que podr铆an considerarse especialistas en la recepci贸n de denuncias, tampoco existen oficinas del Instituto de la Mujer y las dependencias m谩s cercanas de acuerdo a la jurisdicci贸n quedan a cuatro horas de distancia, encontr谩ndose tambi茅n sobrepasadas de capacidad operativa. El procedimiento especial establecido en la ley para la recepci贸n y debida remisi贸n de la denuncia al Ministerio Publico, resulta por dem谩s desfavorable para la victima que en muchos casos para darle seguimiento o impulsar la denuncia debe trasladarse a la poblaci贸n de Guasdualito que est谩 a 4 horas de distancia, donde se encuentra la oficina del Ministerio Publico m谩s cercana, esto sumado a las condiciones de pobreza existentes en la mayor铆a de los casos hace casi imposible para una mujer con hijos llevar a fin la denuncia. Asimismo los 贸rganos del Estado sostiene una pol铆tica de seguridad nacional que excluye del ejercicio y goce de los derechos a la poblaci贸n desplazada por no tener la documentaci贸n legal necesaria para permanecer en el pa铆s, causado este obst谩culo tambi茅n por el Estado, por el gran retraso que tiene en la entrega del documento provisional de estad铆a en Venezuela procedente en estos casos y en la decisi贸n oportuna sobre la solicitud de refugio impulsada por los desplazados. El problema de la falta de documentaci贸n, se agrava en este procedimiento pues no solo se trata de viajar cuatro horas a la poblaci贸n de Guasdualito a formalizar la denuncia, se trata tambi茅n de pasar por las aproximadamente seis alcabalas en el camino para finalmente llegar hacer la diligencia correspondiente y devolverse a pasar por la misma operaci贸n en los puestos de control cuantas veces sea necesaria su presencia en el 贸rgano competente. Los pocos casos que son denunciados, caen en manos de funcionarios ignorantes de los procedimientos aplicables, obvian el principio de protecci贸n fundamental, discriminan la denuncia y no intervienen oportunamente. Esta situaci贸n se agrava en poblaciones como El Nula, donde no existen oficinas de la Defensor铆a del Pueblo ni del Ministerio Publico y el Estado no se ha encargado de capacitar a sus funcionarios sobre el tema, llegando en algunos momentos a referirse al asunto como una situaci贸n espec铆fica del grupo de personas en situaci贸n de refugio, proponiendo que sean devueltos a su pa铆s de origen. CONLUSI脫N En la poblaci贸n de El Nula y en muchas otras zonas rurales de Venezuela se presenta una situaci贸n de abandono en cuanto a la verificaci贸n de la obligaci贸n del Estado de garantizar y respetar los Derechos Humanos, lo que aumenta la probabilidad de que se verifiquen violaciones de derechos humanos pues no opera la denuncia y no se obtiene la informaci贸n veraz sobre las estad铆sticas de la situaci贸n, generando que los problemas de violencia queden invisibles ante los 贸rganos del Estado. Tampoco se vigila la actuaci贸n de los funcionarios miembros de los 贸rganos competentes y se filtran estereotipos sociales en la recepci贸n de la denuncia. Esta situaci贸n de desprotecci贸n se configura como una violaci贸n de los Derechos Humanos de las mujeres sobre todo del grupo m谩s vulnerable como lo son las mujeres en situaci贸n de refugio. El Estado debe asumir la obligaci贸n jur铆dica de asegurar que sus leyes, pol铆ticas y pr谩cticas nacionales est茅n en armon铆a con los derechos humanos y asegurar las condiciones que permitan su respeto, protecci贸n, goce y ejercicio. Las mujeres refugiadas se encuentran en una situaci贸n de doble vulnerabilidad dentro de los pa铆ses receptores, para lo cual deber铆an tener disponible los mecanismos necesarios para procesar denuncias y solicitar la ayuda que consideren imperiosa. La cara femenina de la tragedia del desplazamiento es una superposici贸n de exclusiones, tanto en la vida cotidiana de los hogares de las mujeres refugiadas, como en el dise帽o estructural de las pol铆ticas p煤blicas de atenci贸n a esta poblaci贸n, el gobierno tiene mucha tarea por hacer. Por lo tanto es necesario una r谩pida actuaci贸n pues como parte de los acuerdos asumidos por el Estado Venezolano, esta la defensa y protecci贸n de los Derechos de los grupos m谩s vulnerables y para ello deben existir una serie de elementos que acompa帽an el derecho de acceso a la justicia, como lo son los mecanismos eficientes de investigaci贸n, juzgamiento y sanci贸n de actos de violencia y discriminaci贸n, el establecimiento de programas sostenibles de capacitaci贸n para operadores de justicia y las iniciativas para sensibilizar a la poblaci贸n y promover el aumento de denuncias. |