A ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. ACNUR tiene el mandato de coordinar la protección internacional de los refugiados.
Alternativa de huida interna (o principio de traslado): Comprobación de hecho según la cual un solicitante de asilo habría podido escapar a la persecución en su país de origen instalándose en otra parte del país.
Amnistía: Garantía jurídica que exime a una persona o un grupo de personas de la responsabilidad por crímenes o delitos penales o políticos. La amnistía puede contribuir a favorecer la repatriación voluntaria de los refugiados cuando se respeta y se aplica debidamente.
Apátrida: Persona que ningún Estado considera como nacional suyo de conformidad con su legislación.
Apatridia: Situación para una persona en la que ningún Estado la considera como nacional suyo de conformidad con su legislación.
Asilo: Garantía de protección que otorga un Estado en su territorio a personas procedentes de otro Estado que escapan de la persecución o de graves peligros. Una persona que goza del derecho de asilo en un país es un refugiado. El término asilo engloba una gran cantidad de elementos, entre ellos el principio de no devolución (non–refoulement), es decir, el derecho de un refugiado a permanecer en territorio del país de asilo y a beneficiarse de un trato acorde con los derechos humanos.
Asistencia: Ayuda que se presta para atender a las necesidades físicas y materiales de las personas. Puede abarcar víveres, suministros médicos, ropa, albergues, semillas, herramientas, así como aportes en términos de infraestructura como escuelas y caminos. Se entiende por “asistencia humanitaria”, aquella que brindan las organizaciones humanitarias con fines humanitarios (es decir con fines apolíticos, no comerciales y civiles). B Búsqueda: En el contexto de los refugiados, actividad que se emprende para encontrar a miembros de la familia o parientes de las personas refugiadas o desplazadas. Las actividades de búsqueda se pueden realizar a los fines de una reunificación familiar en el contexto de soluciones duraderas o simplemente para facilitar los contactos entre los miembros de la familia. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) administra la Agencia Central de Búsquedas (ACB), que dispone de competencias especializadas en ese ámbito. C Casos humanitarios: Personas oficialmente autorizadas, en virtud de la legislación nacional, a residir en un país por razones humanitarias. Pueden incluir personas que no reúnen las condiciones para obtener la condición de refugiado.
Centro de acogida: Emplazamiento con las instalaciones necesarias para acoger a los refugiados y registrar sus datos en el momento de su llegada al país de acogida, y proveer a sus necesidades inmediatas.
Centros para refugiados: Locales donde los refugiados residen o pueden reunirse para recibir información, orientación, asistencia material u otros servicios.
Cláusulas de cesación: Disposiciones jurídicas que indican en que momento cesa la condición de refugiado. Dichas cláusulas se consignan en el art. 1C de la Convención de 1951 y en el art. 1.4 de la Convención de la OUA de 1969.
Cláusulas de exclusión: Disposiciones legales por las que se niega a conceder las ventajas de la protección internacional a las personas que de otro modo cumplirían con los criterios de la obtención de la condición de refugiado. En la Convención de 1951, estas cláusulas figuran en los artículos 1D, 1E y 1F, y se aplican a las categorías de personas siguientes: las personas que reciben protección y asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto del ACNUR; las personas que tienen derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad del país donde hayan fijado residencia y, por último, las personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar que han cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, un grave delito común o actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado: Comité encargado de asesorar al Alto Comisionado en el desempeño de sus funciones. El Comité Ejecutivo está integrado por los representantes de 57 Estados que prestan un interés certero por las cuestiones relacionadas con los refugiados y de XXXX Estados observadores. Las ONG tienen un estatuto consultivo ante el Comité Ejecutivo.
Conclusiones del Comité Ejecutivo sobre la protección internacional: Textos oficiales que contienen los resultados de las deliberaciones anuales del Comité Ejecutivo sobre las cuestiones relativas a la protección de los refugiados. Las conclusiones del Comité Ejecutivo contribuyen a elaborar los principios y las normas sobre la protección de los refugiados y de otras personas del interés del ACNUR.
Convención para reducir los casos de apatridia: Convención que prevé la concesión de la nacionalidad a personas que de otro modo serían apátridas y que tienen un vínculo apropiado con el Estado por su nacimiento en el territorio o por filiación de un nacional. La Convención estipula también que las personas que pasan a ser apátridas si pierden su nacionalidad pueden recobrarla. Aprobada en agosto de 1961, la Convención para reducir los casos de apatridia entró en vigor en diciembre de 1975; en su artículo 11, atribuye funciones particulares al ACNUR.
Convención que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados en África, aprobada por la Organización de la Unidad Africana (OUA): Complemento regional de la Convención de 1951, que contiene una definición más amplia de la noción de refugiado. Aprobada en 1969, la Convención de la OUA estipula que el término “refugiado” se aplica a toda persona obligada de abandonar su país “debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad”. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Convención que define la apatridia y establece un marco que permite a una persona apátrida que reside legalmente en un Estado obtener un estatuto jurídico. La Convención aprobada en septiembre de 1954, entró en vigor en junio de 1960.
Convención sobre el Estatuto de los Apartidas: Convención que contiene la definición de apartida y que establece las condiciones para que se reconozca legalmente a las personas apartidas que residen legalmente en un Estado. Esta Convención fu adoptada en septiembre de 1954 y entró en vigor en junio de 1960.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados: Convención que establece el marco de aplicación más amplio posible para la protección de los refugiados. Esta convención fue adoptada en julio de 1951 y entró en vigor en abril de 1954. El artículo 1 de la Convención de 1951, limita su alcance a los “acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951”. El Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados suprimió esta restricción. Hasta ahora, ciento treinta y siete Estados han ratificado la Convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967.
Convención sobre los Derechos del Niño: Aprobada en 1989, esta Convención define un conjunto completo de normas para la protección de los derechos del niño. El artículo 2 dispone que la Convención se aplica a todos los niños sin discriminación alguna. Las normas contenidas en la Convención cubren, pues, a los niños refugiados.
Criterios de selección con fines de reasentamiento: Criterios que utiliza el ACNUR y los países de reasentamiento para elegir a los candidatos para el reasentamiento. D Deberes de los refugiados: Obligaciones que los refugiados deben asumir en el país de acogida. De conformidad con el artículo 2 de la Convención de 1951, los refugiados deben atenerse a las leyes y reglamentos del país donde se encuentran. En particular, deben abstenerse de todo acto que pueda poner en peligro la seguridad y el orden público de las comunidades o de los países de acogida.
Declaración de Cartagena sobre los refugiados: Declaración aprobada por un coloquio de expertos de las Américas en noviembre de 1984. La Declaración amplía la definición de los refugiados a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Aunque la Declaración de Cartagena no es una tratado, sus disposiciones se respetan en toda América Central y se han incorporado en algunas legislaciones nacionales.
Derecho de los derechos humanos: Conjunto de normas de derecho internacional consuetudinario, instrumentos relativos a los derechos humanos y leyes nacionales que reconoce y protege los derechos humanos. El derecho de los refugiados y el derecho de los derechos humanos se complementan mutuamente.
Derecho de los refugiados: Cuerpo de derecho internacional consuetudinario y de instrumentos internacionales, regionales y nacionales que definen las normas de protección de los refugiados. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados es la piedra angular del derecho de los refugiados.
Derecho internacional consuetudinario: Leyes internacionales cuya autoridad se deriva de la práctica constante y regular de los Estados más bien que de su formulación expresa en un tratado u otro texto jurídico. Para que la práctica de un Estado contribuya a constituir el derecho internacional consuetudinario, es preciso que vaya acompañada de un sentimiento de obligación legal.
Derecho internacional humanitario (o derecho de los conflictos armados): Conjunto de textos jurídicos, reglamentos y principios que rige las situaciones de conflicto armado internacional o no internacional. Los instrumentos esenciales del derecho internacional humanitario son los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977. Casi todos los Estados son partes en los Convenios de Ginebra de 1949.
Derechos humanos: Normas internacionales aceptadas que reconocen y protegen la dignidad e integridad de cada individuo sin ninguna distinción. Los derechos humanos forman parte del derecho internacional consuetudinario y se formulan en una gran diversidad de documentos jurídicos nacionales, regionales e internacionales que se denominan generalmente instrumentos sobre derechos humanos. Los más conocidos son la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Internacional de Derechos Humanos (conformada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Desplazados Internos: personas que han sido forzadas u obligadas a huir de su hogar de residencia habitual “en particular como resultado de, o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida” (según los Principios Rectores de los Desplazados Internos).
Desplazamiento interno: Movimiento involuntario de personas en el interior de su propio país, que puede atribuirse a diversas causas, incluidos desastres naturales o provocados por el hombre, conflictos armados o situaciones de violencia generalizada.
Detención: Restricción de la libertad de movimiento , generalmente mediante una medida de confinamiento impuesta.
Determinación colectiva de la condición de refugiado: Práctica en virtud de la cual todas las personas que forman parte de una afluencia masiva son consideradas como refugiadas prima facie. En el marco de la determinación colectiva, se atiende a las necesidades de protección y asistencia sin una determinación individual previa de la condición de refugiado.
Devolución (refoulement): expulsión de una personas a la frontera de un territorio en el que podría correr peligro de ser perseguida o enviada a otro territorio donde podría ser perseguida. El refoulement es una violación al principio de no devolución (non–refoulement), y por consiguiente supone un incumplimiento del derecho de refugiados y del derecho internacional consuetudinario.
Disturbios internos: Situación que se caracteriza por actos de violencia y desórdenes sin llegar a ser un conflicto armado. E Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: Texto que especifica el mandato, las funciones y las estructuras del ACNUR y que determina los criterios en virtud de los cuales un persona puede ser del interés del ACNUR.
Expulsión: Desalojo de una persona que reside legalmente en el territorio de un Estado por las autoridades públicas. El artículo 32 de la Convención de 1951 estipula que la expulsión de un refugiado puede justificarse sólo por razones de seguridad nacional o de orden público. Los procedimientos conducentes a una decisión de expulsión deben ser justos y equitativos y se deberá conceder al refugiado un plazo razonable para poder gestionar su admisión legal en otro país. F Fundados temores de ser perseguida: La Convención de 1951 contiene una frase fundamental: “debido a fundados temores de ser perseguida”. Esta expresión comporta a la vez un elemento subjetivo (temor de la persecución) y un elemento objetivo (el temor debe tener un fundamento objetivo justificable). La Convención de 1951 especifica que la persecución debe estar relacionada con uno de los cinco motivos enunciados, a saber: la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a determinado grupo social o las opiniones políticas. G Grupo social (pertenencia a determinado): Una de las cinco razones posibles en las que se basa la persecución, tal como se define en la Convención de 1951. Un determinado grupo social debe presentar características particulares que lo distinguen de los demás. Las personas pertenecientes a tal grupo comparten características que pueden ser innatas o adquiridas (como por ejemplo intereses, valores, un comportamiento o una historia comunes). Las características deben ser de tal índole que renunciar a ellas implicaría una violación de los derechos humanos fundamentales de las personas concernidas. I Instrumentos regionales sobre los refugiados: Textos jurídicos internacionales sobre los refugiados aprobados por los Estados o las organizaciones intergubernamentales de una misma región o subregión. En principio, este tipo de tratado complementa la Convención de 1951 y refleja la índole particular de las cuestiones de refugiados en esta zona geográfica precisa. Cabe citar, a título de ejemplos de instrumentos regionales, la Convención de la OUA de 1969 y la Declaración de Cartagena de 1984.
Integración local: solución duradera al problema de los refugiados que implica su asentamiento permanente en un país de primer asilo. M Menor no acompañado: Persona que no ha alcanzado la mayoría de edad legal y que no se encuentra acompañado de sus padres, de sus representantes legales ni de las personas que están a cargo de ella habitualmente.
Menores: Personas que no han alcanzado la mayoría de edad legal y que, por lo tanto, no son jurídicamente independientes. El término abarca a los adolescentes. Según la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Para la Convención, “niño” es pues sinónimo de “menor”.
Menores: Personas que no han alcanzado la mayoría de edad legal y que, por lo tanto, no son jurídicamente independientes. El término abarca a los adolescentes. Según la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Para la Convención, “niño” es pues sinónimo de “menor”.
Migrantes (económicos): Personas que abandonan su país de origen únicamente por razones económicas que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado, o para mejorar sus condiciones materiales de existencia. Los migrantes económicos no cumplen con los criterios que definen el estatuto de refugiado y, por consiguiente, no tienen derecho a la protección internacional que se confiere en tal caso.
Movimientos irregulares de refugiados: Fenómeno que se da cuando refugiados o solicitantes de asilo abandonan sin autorización oficial un país donde han encontrado una protección para buscar asilo o un asentamiento duradero en otro país.
Mujeres en situación de riesgo: Mujeres refugiadas con necesidades especiales de protección. N Nacional: Persona cuyo vínculo jurídico con un Estado es reconocido con arreglo a la ley nacional. Algunos Estados utilizan el término “nacionalidad” para designar tal vínculo, mientras que otros utilizan el concepto de “ciudadanía”.
Nacionalidad: Estatuto derivado del hecho de pertenecer a una nación o un país particular.
No devolución (non–refoulement): principio fundamental del derecho sobre refugiados por el que se prohíbe a los Estados la expulsión o devolución de un refugiado, cualesquiera que sean las formas de hacerlo, a las fronteras de países o territorios en los que su vida o libertad estén amenazadas. El principio de non–refoulement forma parte del derecho internacional consuetudinario y por consiguiente es obligatorio para todos los Estados, sean o no partícipes de la Convención de 1951.
Normas de trato: Normas dimanantes de la Convención de 1951 y de otros instrumentos internacionales que establecen los principios aplicables al trato debido a los refugiados. La Convención prevé diversas normas de trato según los derechos particulares en cuestión. Entre ellas cabe mencionar el trato que no debe ser menos favorable que el que se dispensa , en las mismas circunstancias, a los extranjeros; el trato más favorable que el que se dispensa a los nacionales de un país extranjero, en las mismas circunstancias, el mismo trato que el dispensado a los nacionales ; y un trato tan favorable como sea posible. O Organización intergubernamental: Organización integrada por Estados miembros. Cabe citar como ejemplo la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de la Unidad Africana (OUA), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Unión Europea (UE) y la Comunidad de Estados Independientes (CEI).
Organización no gubernamental (ONG): Entidad organizada independiente de un gobierno o un Estados que no representa el Estado ni los poderes públicos. Este término se utiliza generalmente para designar los organismos que actúan en el ámbito humanitario o de derechos humanos. P País de reasentamiento: País que ofrece posibilidades de reasentamiento permanente de refugiados: Se trata en principio de un país que no es ni el país de origen ni el país donde se reconoce el estatuto de refugiado en primer lugar.
Persecución: en general se refiere a toda violación grave de los derechos humanos. En el ámbito de los refugiados se entiende por “persecución“ cualquier acción que viole gravemente los derechos fundamentales por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas.
Persecución por motivo de género: persecución que tiene por objeto o afecta de manera desproporcionada a las personas de un sexo más que a las de otro. En algunas circunstancias, la persecución por razones de la condición sexual está comprendida por la definición de refugiado.
Primer país de asilo: País donde un solicitante de asilo recibe protección internacional como solicitante de asilo o como refugiado.
Principio de unidad de la familia: Principio que da efecto a la protección de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad. En virtud de este principio, se puede otorgar la condición de refugiado al cónyuge o a las personas a cargo de una persona que responde a los criterios de la definición de refugiado . Cuando los cónyuges y las personas a cargo obtienen la condición en aplicación del principio de unidad de la familia, se dice que se benefician del “estatuto derivado”.
Principios Rectores de los Desplazados Internos: conjunto de principios que coordinan las normas en materia de protección, asistencia y búsqueda de soluciones para los desplazados internos. El Representante del Secretario General para los desplazados internos, presentó los Principios Rectores a la Comisión de Derechos Humanos en abril de 1998. Estos Principios Rectores reflejan y coinciden con la normativa de derechos humanos, el derecho humanitario y la legislación relativa a los refugiados, y sirven de orientación a los Estados, otras autoridades, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se enfrentan a los problemas de las poblaciones desplazadas.
Procedimiento para la determinación del Estatuto de Refugiado: procedimientos jurídicos y administrativos realizados por el ACNUR y/o por los Estados a fin de determinar si una persona debe ser reconocida como refugiado en virtud de la legislación nacional e internacional.
Protección internacional de los refugiados: Intervención de los Estados o del ACNUR en favor de los solicitantes de asilo para velar por que sus derechos, su seguridad y su bienestar sean reconocidos y salvaguardados conforme a las normas internacionales en la materia. Se puede tratar de intervenciones encaminadas a hacer respetar el principio de no devolución, garantizar la admisión por razones de seguridad, el acceso a procedimientos equitativos de determinación de la condición de refugiado, el respeto de las normas humanas de trato, y la aplicación de soluciones duraderas.
Protección temporal: Arreglo o mecanismo establecido por los Estados para ofrecer una protección de índole temporal a las personas que llegan masivamente, huyendo de situaciones de conflicto o de violencia generalizada sin determinación individual previa de la condición de refugiado. La protección temporal se ha aplicado en algunos Estados de Europa occidental para asegurar la protección de personas que huían del conflicto en ex Yugoslavia a comienzos de los años noventa.
Proyectos generadores de ingresos: Proyectos concebidos para generar un ingreso para las personas y ayudarles así a alcanzar su autonomía. R Reasentamiento: el traslado de refugiados de un país en el que habían solicitado refugio a otro que acepta admitirles. Normalmente se les suele conceder el asilo o alguna otra forma de residencia a largo plazo y, en muchos casos, la oportunidad de obtener la nacionalidad. Por esta razón, el reasentamiento se considera una solución duradera así como un instrumento para la protección de los refugiados.
Rechazo en frontera: En el contexto de los refugiados, rechazo a dejar entrar a un solicitante de asilo a un país de acogida potencial. El rechazo en frontera puede implicar una violación del principio de no devolución.
Refugiado bajo Convención: Persona reconocida como refugiada por los Estados en virtud del criterio del artículo 1A de la Convención de 1951, que disfruta por ello de diversos derechos.
Refugiado “sur place”: Persona que no es refugiada al abandonar su país de origen pero que adquiere tal condición posteriormente a raíz de hechos ocurridos en su país durante su ausencia. Los refugiados “sur place” pueden temer de ser perseguidos debido a un cambio en su país de origen, por ejemplo, un golpe de estado, o por actividades políticas realizadas de buena fe en su país de acogida.
Repatriación / reintegración: proceso por el que se permite a un refugiado reanudar una vida normal en su país de origen. Lo ideal es que la reintegración sea consecuencia de la solución duradera de repatriación voluntaria.
Repatriación voluntaria: regreso al país de origen del refugiado que se apoya en un decisión bien documentada y libremente asumida.
Reunificación familiar: Todo procedimiento que permite la aplicación del principio de unidad de la familia. La reunificación se aplica especialmente en el contexto de las soluciones duraderas en general, y el reasentamiento en particular. S Solicitante de asilo: persona cuya solicitud de asilo aún no ha sido resuelta por el posible país de asilo.
Soluciones duraderas: Toda solución que permita resolver de manera satisfactoria y permanente la situación de los refugiados, para que puedan vivir una vida normal. T Tercer país seguro: País donde un solicitante de asilo habría podido recibir protección como refugiado y donde ha estado físicamente presente antes de llegar al país donde busca asilo.
Tratado: Acuerdo oficial, sobre todo entre Estados, que crea obligaciones legales vinculantes entre las partes. Los tratados son una de las fuentes del derecho internacional. Z Zonas de seguridad: Zonas, áreas o emplazamientos delimitados para proteger a las personas civiles en tiempo de conflicto. Las condiciones para establecer las zonas de seguridad se estipulan en el derecho de los conflictos armados.
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